Los Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin
distinciĆ³n alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
Ć©tnico, color, religiĆ³n, lengua, o cualquier otra condiciĆ³n. Todos tenemos los
mismos derechos humanos,
sin discriminaciĆ³n alguna.
ĀæCuĆ”les son los derechos humanos?
Los derechos humanos universales son:
Ā· 1. A nacer libres
2.
A la igualdad sin
importar (origen, etnia, color, sexo, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆtica o
cualquier otra condiciĆ³n)
3.
A la vida, a la libertad y a su
seguridad personal.
4.
Nadie estarĆ” sometido a esclavitud ni a
servidumbre.
5.
Nadie serĆ” sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.
Al reconocimiento de su personalidad jurĆdica:
es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
7.
Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin
distinciĆ³n, derecho a igual protecciĆ³n de la ley
8.
Todos tenemos igual derecho a protecciĆ³n contra
toda discriminaciĆ³n que infrinja esta DeclaraciĆ³n y contra toda provocaciĆ³n a
tal discriminaciĆ³n.
9.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituciĆ³n o por la
ley.
10.
Nadie podrĆ” ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
11.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oĆda pĆŗblicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinaciĆ³n de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusaciĆ³n contra ella en materia penal.
12.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
la presunciĆ³n de su inocencia.
13.
Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
14.
En caso de persecuciĆ³n, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de Ć©l, en cualquier paĆs.
15.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
16.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
nĆŗbil, tienen derecho, sin restricciĆ³n alguna por motivos de etnicidad,
nacionalidad o religiĆ³n, a casarse y fundar una familia, y disfrutarĆ”n de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disoluciĆ³n del matrimonio.
17.
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n.
19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opiniĆ³n y de expresiĆ³n.
20.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
reuniĆ³n y de asociaciĆ³n pacĆficas.
21.
Al derecho a participar en polĆtica
directamente o mediante representantes
22.
A seguridad social, y a la satisfacciĆ³n de sus
derechos econĆ³micos, sociales y culturales indispensables
23.
Al trabajo y a la libre elecciĆ³n de este
24.
Al descanso y al tiempo libre
25.
A un nivel de vida adecuado.
26.
A tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad.
27.
A que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
DeclaraciĆ³n se hagan plenamente efectivos.
28.
Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sĆ³lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
fuente: Ayuda en acciĆ³n
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